Una spin-off es aquella empresa participada por personal investigador de la UPCT que tiene como objeto la explotación de resultados de investigación obtenidos en la Universidad.
Una spin-off tiene consideración de EBT si, además, los resultados de investigación a explotar son de carácter tecnológico y ha sido promovida por la Universidad a iniciativa del PDI funcionario y participada por la UPCT en el momento de su creación.
La creación de una spin-off es la vía más complicada para la transferencia de resultados de investigación. Por ello se justifica cuando un grupo de investigación ya desarrolla una cantidad de servicios relativamente grande o cuando hay un producto susceptible de explotar en el mercado y no se ve conveniente su licencia a una empresa. Para estimar si dicho servicio o producto puede generar actividad económica suficiente para hacer viable una empresa, hay que realizar un análisis de mercado.
Por un lado, tener producto o servicio definido a partir de una tecnología generada en la Universidad y, por otro, una estimación de diferentes aspectos que serán punto de partida para la elaboración de un plan de empresa, como:
El reglamento vigente en la UPCT exige que se describa en la propuesta:
Si la spin-off ya está constituida, además se ha de incluir:
La UPCT decidirá sobre la propuesta en un plazo no superior a seis meses, que en caso positivo requiere aprobación en Consejos de Gobierno y Consejo Social.
Por un lado, dando a conocer a los investigadores emprendedores las distintas posibilidades de materializar su proyecto en empresa, así como los pasos que deben dar y cómo deben darlos.
Por otro lado, orientándolos en la realización del plan de empresa, de manera que contenga toda la información relevante que permita a los emprendedores conocer su futuro negocio y su sector y, al mismo tiempo, sirva como la carta de presentación del proyecto ante cualquier entidad. Este asesoramiento abarca cuestiones:
Entre la UPCT y las spin-off pueden suscribirse contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la LOU.
La legislación vigente sobre incompatibilidades establece para los investigadores la imposibilidad de realizar en la empresa actividad profesional, formar parte de consejos de administración u órganos rectores, así como la participación máxima del diez por ciento en su capital social. Sin embargo:
Como aportaciones a considerar dentro del sexenio de Transferencia del Conocimiento e Innovación:
La aportación de la Universidad para asumir su participación en el capital social de la spin-off puede consistir en:
En todo caso, la UPCT se reserva la facultad de salir del capital social de la spin-off. Además, si hay incumplimiento por parte de la spin-off de las obligaciones asumidas ante la UPCT, ésta se reserva facultades para la protección del interés público, tales como la reversión de los resultados de investigación de la UPCT transferidos a la spin-off, y de los estudios realizados sobre los mismos.
Todos los socios de la spin-off participada por la UPCT deben suscribir un contrato entre socios, en el que se determinan, entre otras, las normas de administración y gobierno de la spin-off, así como derechos de acompañamiento, de mejor fortuna y de salida de la UPCT del capital de la spin-off. Cualquier nuevo socio tendrá la obligación de adherirse al mismo.